¿Qué es el derecho de la libertad de pensamiento?

¿Qué es el derecho de la libertad de pensamiento?

Libertad de discriminación

Este capítulo incluye dos derechos: a) la libertad de opinión y expresión y b) la libertad de conciencia y religión. Aunque se trata de dos derechos distintos, están en el mismo grupo ya que ambos implican condiciones esenciales para el desarrollo personal individual. Estos derechos se yuxtaponen porque la libertad de expresión es un aspecto esencial de la libertad de tener, practicar y compartir las propias creencias religiosas. Sin embargo, es importante señalar que la libertad de expresión está sujeta a más restricciones que la libertad de religión.

La libertad de expresión es un derecho sin el cual es difícil adquirir y defender otros derechos. El derecho a la libertad de expresión tiene sus raíces en la lucha del siglo XVII de los legisladores europeos por la libertad de expresión. El mundo ha sido testigo de una lucha continua por la libertad de expresión, incluida la libertad de palabra y la libertad de prensa, que a menudo va de la mano del esfuerzo por limitar el poder de los gobiernos. La libertad de expresión puede considerarse un aspecto esencial de la defensa del individuo frente al gobierno, al igual que la supresión de la libertad de expresión es esencial para la tiranía. Los defensores de los derechos humanos también se basan en gran medida en este derecho para desafiar la indiferencia del gobierno o la imposición de abusos de los derechos humanos. Dado que la libertad de expresión es el fundamento de las actividades religiosas y políticas, a menudo se ejerce conjuntamente con el derecho a la libertad de pensamiento y de reunión.

Derecho a la libertad

“Es apropiado alarmarse ante el primer experimento sobre nuestras libertades… Los hombres libres de América no esperaron hasta que el poder usurpado se fortaleciera con el ejercicio, y enredaron la cuestión en los precedentes. Vieron todas las consecuencias en el principio, y evitaron las consecuencias negando el principio.”

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El derecho debe, por tanto, salvaguardar la autonomía mental. El derecho internacional de los derechos humanos lo hace a través del derecho a la libertad de pensamiento (FoT) (Nowak, 1993). En Estados Unidos, la libertad de pensamiento está protegida por la Carta de Derechos (Blitz, 2010; Richards, 2015). Dada la importancia del derecho a la libertad de pensamiento tanto para la persona como para la democracia, cabe esperar que esté claramente definido y que se ejerza con frecuencia. Uno se equivocaría en ambos casos.

Aunque siempre es difícil separar las bravatas políticas y los discursos de marketing de los hechos, el uso de la lectura del comportamiento supone una amenaza potencial para el derecho a la propiedad intelectual de los usuarios de la tecnología. Hace un siglo, el juez Brandeis del Tribunal Supremo de EE.UU. hizo una cruzada contra el uso por parte de los grandes bancos del “dinero de otras personas” (Rosen, 2016). Hoy en día, tenemos que abordar el uso de los datos de otras personas por parte de las grandes empresas tecnológicas.

Libertad de prensa

‘Sabríamos que el derecho se está protegiendo si ‘hay clases de religión mundial disponibles en las escuelas para que los estudiantes se informen, pero también la posibilidad de optar por no asistir a ninguna clase de religión (en las escuelas)’. (Europa Occidental/Otros)

Todos los derechos deben ser reconocidos a cada niño sin discriminación por motivos de religión u opiniones (incluidas las convicciones y el pensamiento). Algunos grupos de niños pueden sufrir discriminación directa o indirecta en el ejercicio del artículo 14. Entre ellos se encuentran los niños que pertenecen a un grupo religioso minoritario, los niños con un régimen alimenticio específico impuesto por su religión o sus creencias, los niños que llevan pañuelos en la cabeza u otras prendas o símbolos religiosos, o en el ejercicio de la objeción de conciencia en relación con la enseñanza obligatoria.Nota 4 El artículo 14, en combinación con el artículo 2, exige que los Estados Partes adopten medidas para eliminar todas estas formas de discriminación (Brems, 2005, p. 9; Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, 2016, párr. 43).Nota 5

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El interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las acciones relativas a los niños. En relación con el artículo 14, la preservación de la identidad del niño (artículo 8) desempeña un papel fundamental y debe respetarse y tenerse en cuenta en la evaluación del interés superior del niño. Por ejemplo, al considerar un hogar de acogida o la colocación de un niño, “se prestará la debida atención a la conveniencia de la continuidad en la crianza del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico (artículo 20) y el responsable de la toma de decisiones deberá tener en cuenta este contexto específico al evaluar y determinar el interés superior del niño” (Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2013, párrafo 55).

Derecho a la vida

Toda persona intenta tener una competencia cognitiva desarrollando conocimientos, conceptos, teorías y evaluándolos en el entorno dado. Esta competencia cognitiva da una sensación de satisfacción y sustituye el sentimiento de impotencia. Además de aliviar el ego de una persona, los nuevos conocimientos e ideas también aportan una esperanza para el futuro[1].

Por ejemplo, la Carta de Derechos contiene la famosa garantía de la Primera Enmienda de que no se pueden promulgar leyes que interfieran con la religión “o que prohíban su libre ejercicio”. El juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos Benjamin Cardozo razonó en el caso Palko contra Connecticut (1937)

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho comprende la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

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El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirma que esto “distingue la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia de la libertad de manifestar la religión o las creencias. No permite ninguna limitación de la libertad de pensamiento y de conciencia ni de la libertad de tener o adoptar una religión o creencia de su elección. Estas libertades están protegidas incondicionalmente”[4] Asimismo, el artículo 19 de la DUDH garantiza que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones”.

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